Los trabajadores del Banco Popular podrían perder el beneficio que les otorgar ¢100 mil por casarse y otros ¢100 mil por cada hijo que tenga.
Así lo establece el artículo 24 de la convención colectiva del Banco Popular y que beneficia a poco más de 3.700 funcionarios.
El diputado liberacionista Gustavo Viales presentó el 1 de octubre una acción de inconstitucionalidad a la Sala IV contra ese artículo.
La medida abarca también el art. 45 de esa convención colectiva, que “establece pago de cesantía en caso de renuncia y de despido, sin responsabilidad patronal. Asimismo, establece un tope de cesantía en 20 años”.
Según indicó Viales a los magistrados en su argumentación, esas normas afectan principios constitucionales de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, equilibrio presupuestario, estabilidad financiera y económica de dicho banco e incluso del Estado.
Este jueves, el Tribunal Constitucional dio a conocer que aceptó acoger la consulta para su estudio, la cual se tramita bajo el expediente N°18-015461-0007-CO.
“Celebramos que la Sala Constitucional haya dado curso y admitido esta acción de inconstitucionalidad. Consideramos que con la situación fiscal que está viviendo el país, ninguna institución pública está para darse ese tipo de privilegios abusivos por parte de convenciones colectivas.
Dichas cláusulas vienen a violentar los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad”, declaró el verdiblanco.
RECHAZAN SEÑALAMIENTOS
Consultado sobre el tema, Juan Carlos Chaves, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, insistió en que el artículo 24 no violentas normativas constitucionales.
“Estas subvenciones de 100 mil colones no violentan los principios de proporcionalidad y razonabilidad y más bien, el fin último, es fomentar la familia como base de la sociedad costarricense, lo cual no es un privilegio, es un beneficio y un estímulo y el costo anual para el banco es irrisorio”, argumentó.
En el caso del pago de cesantía, Chaves dijo que ya la Sala en 2014 había dicho que esta no era inconstitucional.
“Siempre y cuando se interpretara que el tope era de 20 años, siendo un contrasentido jurídico que cuatro años después la Sala vuelva a revisar la cesantía para reducirla a 12 años, tal y como lo hizo con la convención del Banco Crédito Agrícola de Cartago, lo anterior denota que la formulación de acciones de inconstitucionalidad no es más que una persecución a ultranza contra la clase obrera y las luchas sindicales” detalló
Agregó el líder sindical “Queda evidenciado, en los últimos tiempos, que el Poder Ejecutivo influye en el Poder Judicial y de igual forma lo hace el Legislativo, de tal manera que considero que más que un tema jurídico, es un tema político y como tal defenderemos nuestra convención a capa y espada de la embestida de la clase política y sus testaferros, quienes deberían ver como privilegio las pensiones de lujo y enfocar la lucha contra ese sector.
Lamentablemente quien presenta la acción, el diputado Gustavo Viales, es el mismo que en principio se opuso al llamado combo fiscal y luego cambió su criterio, vaya doble discurso”, declaró.
ARTÍCULOS CUESTIONADOS DE CONVENCIÓN COLECTIVA
Artículo 24. En cuanto a subvenciones establece que el banco otorga a su personal, en caso de matrimonio o nacimiento de hijos e hijas, una suma de ¢100.000 al funcionario o funcionaria que contraiga matrimonio previa comprobación y en el caso de por nacimiento de cada hijo o hija la suma de ¢100.000 para gastos.
Artículo 45. Establece pago de cesantía en caso de renuncia y de despido, sin responsabilidad patronal. Asimismo, establece un tope de cesantía en 20 años.