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Estos son los 17 servicios que no pueden ser afectados con una huelga

  • ACTUALMENTE HAY UN DECRETO EJECUTIVO.
  • ENTRE ELLAS LA ENERGÍA DERIVADA DE PRODUCTOS DEL PETRÓLEO.

Motivada por la huelga de trabajadores públicos desde setiembre de este año, la diputada Yorleny Leónpresentó un proyecto de ley para regular y ampliar la lista de servicios esenciales que no pueden ser afectados por este tipo de paros laborales.

Actualmente, esa lista existe en un decreto ejecutivo, por lo que puede ser revocado en cualquier momento. De hecho, el también congresita Carlos Ricardo Benavides solicitó al presidente Carlos Alvarado ampliarla.

Aunque ambos tienen la misma intención, León espera agregar ciertos servicios a la lista.

León considera que un decreto puede modificarse o eliminarse, pero una ley le da un mayor resguardo jurídico.

En el artículo primero, se define como servicio público esencial, aquel cuya interrupción podría poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.

Con la lista de estos servicios, se evita que un juez pueda caer en malas interpretaciones, tal cual sucedió el martes anterior, cuando el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José definió que la huelga realizada por trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo(Recope) fue legal, en tanto no es considerada un servicio esencial.  

“El objetivo de este proyecto es proteger la prestación de los mismos a la sociedad, sin que ello signifique que se desconoce el derecho a huelga”, manifestó la legisladora.

La iniciativa que se tramita bajo el expediente 21.097, establece los siguientes servicios como esenciales aquellos brindados en:

  1. La atención y prevención en salud.
  2. El suministro y comercialización de alimentos.
  3. El suministro y comercialización de medicamentos.
  4. El suministro de agua potable y la disposición de aguas servidas.
  5. La recolección y disposición de basura.
  6. La protección y atención del menor, el anciano y el enfermo desvalido.
  7. El suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles.
  8. La atención médica pública.
  9. La atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares.
  10. La atención de emergencias; el transporte de pacientes; el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades.
  11. El funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales.
  12. La función de seguridad pública.
  13. La educación pública.
  14. La carga y descarga en muelles y atracaderos cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida, la salud de las personas o su seguridad.
  15. La resolución jurisdiccional de conflictos.
  16. La celebración de elección nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares.
  17. Todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria.

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