in ,

Procuraduría pide declarar inconstitucionales cesantías de hasta 18 años en el TEC

  • “UN BENEFICIO SE CONVIERTE EN PRIVILEGIO CUANDO NO ENCUENTRA UNA JUSTIFICACIÓN RAZONABLE QUE LO AMPARE”, AFIRMA ENTIDAD
  • AUTONOMÍA PARA AUTOREGULARSE NO IMPLICA QUE PUEDAN IR MÁS ALLÁ DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

La Procuraduría General de la República solicitó a la Sala Constitucional que declare ilegal un artículo de la convención colectiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) que permite a la entidad pagar cesantías de hasta 18 años en caso de renuncia del trabajador.

Así reza una respuesta otorgada por el procurador Julio Jurado a la Sala Constitucional, órgano que requirió la opinión ante el trámite de una acción interpuesta por el exdiputado Otto Guevara contra el artículo 119 de la convención colectiva del TEC.

El artículo impugnado indica que el TEC puede pagar hasta 18 años de cesantía a un trabajador incluso en caso de que este renuncie, esto a pesar de que existen normativas como el Código de Trabajo que claramente establecen este tipo de pagos únicamente en caso de despido injustificado o pensión, y que existe jurisprudencia que impuso un techo de 12 años máximo a reconocer.

Al concluir un contrato de trabajo por acuerdo mutuo, incapacidad permanente, pensión o muerte, el Instituto deberá pagarle al trabajador o a sus causahabientes, por concepto de auxilio de cesantía, una suma equivalente a un mes de salario por cada año o fracción no menor de seis meses laborado en el Instituto, hasta por 18 años. La calificación de mutuo acuerdo la hará el Consejo Institucional, a propuesta fundamentada del Rector. Para los efectos del cálculo de la suma por cancelar se tomará el promedio de los salarios nominales de los últimos seis meses de relación laboral…

Autonomía, pero sin violentar la ley

La opinión de la Procuraduría lanza un cuestionamiento directo sobre la denominada autonomía que tienen distintos entes del Estado para autoregularse, en especial en materia de negociaciones laborales.

Legalmente cada entidad pública puede negociar una convención colectiva que traiga ciertos beneficios y establezca en el papel algunos de sus derechos.

Sin embargo, existe un límite de cuando estos beneficios llegan a convertirse en privilegios.

Según el ente procurador el otorgamiento de beneficios laborales debe generarse con base en fundamentos razonables, cumplir con las exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad; pero un “beneficio se convierte en privilegio cuando no encuentra una justificación razonable que lo ampare”.

“Si el beneficio laboral se traduce en una ventaja económica por reconocimiento de una conducta personal del servidor (incentivo), dicha conducta, desde el punto de vista de la eficiencia, debe guardar relación con una mayor y mejor prestación del servicio, si no podría constituirse en un privilegio infundado”, afirmó la Procuraduría.

El argumento que dan es que si bien es cierto instituciones públicas y los trabajadores pueden negociar ciertos beneficios, lo cierto es que aspectos como el tope a pagar no puede quedar totalmente al “arbitrio de las partes”.

“No basta entonces con que las Administraciones Públicas tengan competencia para autorregular bilateralmente las condiciones o relaciones de empleo por acuerdo de partes, en virtud de su autonomía colectiva, sino que además, de optar por crear convencional o reglamentariamente beneficios como los que nos ocupa, deben hacerlo atendiendo expresamente los principios del Derecho de la Constitución y del Derecho Administrativo a los que se ha hecho referencia (…) pues de lo contrario aquel beneficio laboral se constituye en un privilegio irrazonable. Así, las disposiciones normativas de las convenciones colectivas de trabajo, y demás normas infralegales, deben ajustarse a las normas legales laborales existentes”.

Esta opinión lanza una luz que puede traer un poco de claridad sobre un tema polémico: en la discusión pública y jurídica se encuentra pendiente una resolución en la Universidad Estatal a Distancia (UNED) -que bajo el alegato de su autonomía- ha venido desoyendo el criterio de la Procuduría y de la Sala IV para otorgar el pago de cesantías a sus empleados que renuncian o se jubilan, aún y cuando leyes superiores a su estatuto lo impiden.

“Las convenciones colectivas de trabajo quedan sujetas y limitadas por normas de orden público (entre otras muchas, ver la resolución 2007-018485 de las 18:02 horas del 19 de diciembre de 2007, Sala Constitucional)”, reforzó la Procuraduría respecto al caso.

Además de la opinión del abogado del Estado, la Sala Constitucional espera recibir en los próximos días el criterio de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC) y del rector Julio Calvo.

El jerarca universitario dijo a CRHoy que se encontraban analizando el caso a nivel jurídico, para emitir un criterio al respecto.

Fuente: CRHoy.com

Subida del dólar traerá aumento en los peajes de la ruta 27

Estos son los 17 servicios que no pueden ser afectados con una huelga