El Tribunal Supremo Electoral (TSE) negó este jueves un recurso presentado por la comunidad Lésbico, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), contra la expresidenciable del Partido Anti Corrupción (PAC) por ejercer odió en sus discursos en la pasadas elecciones generales del 2017.
Según Indira Mendoza, representante LGTBI, Alvarenga, ejerció odio en sus discursos cuando aspiraba a la presidencia del país. “Es importante que el TSE se dé cuenta que los candidatos no pueden dentro de sus discursos promover el odio y la discriminación”.
El Tribunal Supremo Electoral determinó que Alvarenga no había cometido ninguna falta porque no había sido en un discurso público, sino que en una entrevista y esa acción ante los medios corresponde a la libertad de expresión.
Explicó que “el mismo Tribunal Electoral quien nos dice que sí tiene causa penal, que sí violenta el artículo 321 del Código Penal, entonces no propone que vayamos a poner la demanda ante el Ministerio Público y ya lo hicimos”.
Consideró que la tarea del Ministerio Público es investigar que lo que ella dijo en la promoción del odio en los medios de comunicación, fue un motivo para que dos días después se asesinaran cuatro personas de la comunidad LGTBI.