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Lo que sí dice el proyecto que busca evitar abusos en las huelgas

El proyecto 21.049 vendrá acompañado de polémica, pues los sindicatos ya anunciaron su férrea lucha para oponerse a su aprobación, pese a que inicios de semana, los legisladores aprobaron una vía rápida,lo cuál otorga un trato especial y trámite más pronto en comparación con las demás iniciativas en discusión.

Este miércoles se integró la comisión especial que, durante los próximos 4 meses, tendrá a cargo la tarea de dictaminar este proyecto presentado por Carlos Ricardo Benavides, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN).

A continuación se analizarán los argumentos de los sindicatos y se contrastarán con lo establecido en la propuesta.

Delimitación

Lenín Hernández, secretario general del sindicato nacional de enfermería manifestó que se busca “delimitar la huelga en servicios públicos y la fortaleza del movimiento está en el sector público”.

¿Es cierto? La iniciativa habla en el artículo 375 bis de que “la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no se requiere del trámite de calificación previsto en este Código”.

Esto nos lleva al decreto ejecutivo firmado por el expresidente Luis Guillermo Solís, en el año 2011 donde se hace referencia a servicios públicos esenciales.

“Aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas.

Esa categoría incluye, entre otros, los servicios de prevención y atención de la salud; los que desarrollan los distintos cuerpos policiales; los directamente relacionados con la atención de emergencias; los de suministro de agua y energía; los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos; el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea; todos los demás servicios de transporte de personas o mercancías necesarios para la prestación eficaz de los otros servicios públicos o para garantizar la vida, integridad o la salud de las personas”.

En tanto, no se puede afirmar que implique todos los servicios públicos, pues incluso ya esos esenciales estaban establecidos en dicho decreto.

Ahora bien, Hernández hizo referencia en sus declaraciones a la prensa que, esta iniciativa de Benavides,viene acompañada del proyecto 21.097 presentado por Yorleny León, donde se establece por ley, cuáles son los servicios esenciales.

En este caso son 17 los servicios donde sería prohibido irse a huelga porque no se puede dar una afectación, entre ellos educación.

Pese a que la comisión inicialmente fue establecida solo para el proyecto 21.049, Benavides aceptó este lunes que la iniciativa de su compañera de bancada, también podría analizarse en el foro legislativo.

Derecho a huelga

Se intentó conocer los motivos específicos por los cuáles, en la Asociación de Profesionales en Segunda Enseñanza (Apse) se oponen, sin embargo, no fue posible localizar vía telefónica a su encargado de prensa, ni tampoco a la presidenta Mélida Cedeño y Roblin Apú, secretario general.

Sin embargo, en su página oficial de Facebook, publicaron un afiche, donde informaban a sus asociados que la iniciativa “prohíbe el ejercicio de este derecho en los servicios públicos al calificarla de manifiestamente ilegal haciendo nugatorio este derecho sin ninguna posibilidad de defensa de los sindicatos en huelga”.

Como vimos anteriormente, el proyecto no prohíbe las huelgas, ni tampoco, se califica como ilegal sólo por el hecho de haberse realizado el movimiento.

Calificación y declaratoria

Este afiche fue colgado en la página de Facebook de Apse.

En APSE también destacan que, se busca modificar el proceso de calificación de la huelga “en detrimento de los sindicatos, acelera la notificación de la demanda, estableciendo términos irrazonables que deniegan la justicia pronta y cumplida”.

Sobre la calificación, la iniciativa indica que le corresponderá al juzgado del lugar donde se desarrollen los hechos, aunque, cuando se afecten servicios esenciales en dos o más provincias, deberá tramitarla al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, pero, ¿Qué pasa si estos jueces están en huelga?

“En los casos de huelga en servicios públicos, cuando el juzgado respectivo se encuentre en paro o suspensión de servicios por las razones que fueren, será competente el Tribunal de Apelaciones de dicho circuito y en su defecto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia”, dice el proyecto.

En cuanto a la notificación, se obliga a los sindicatos a registrar su domicilio y correo electrónico para ser notificados ante el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo, aunque, si esto se incumple, la notificación se dará por automática.

“A todos se les advertirá de su derecho de apersonarse dentro del día hábil siguiente a la notificación,alegando lo que sea de su interés, ofrecer la prueba pertinente y presenciar y participar en la recepción de las pruebas ofrecidas, y se les prevendrá señalar un medio electrónico para las notificaciones, con la implicaciones que su negativa u omisión para señalarlo pudiera tener”, sostiene el 21.049.

Sin embargo, el proyecto indica que, a los empleadores se les notificará conforme lo estipulado en la ley vigente. 

También defienden que se eliminan las audiencias previas y “reduce abruptamente los plazos judiciales”.

Sobre esto, la iniciativa no es muy específica, el apartado donde habla sobre audiencias, indica que en caso de no haber prueba, la sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la substanciación de los autos.

“En el caso contrario, se estará a lo dispuesto para el dictado de la sentencia en el proceso con audiencia, el cual tendrá también un plazo máximo de tres días. En los casos de calificación de la huelga de aquellos servicios públicos donde esta se permite, el plazo para dictar sentencia será de veinticuatro horas, a partir de la substanciación de los autos”, añade.

Volver de forma inmediata

En ese afiche, los sindicatos indican que, una vez declarada ilegal la huelga, los trabajadores deben regresar a sus labores de forma inmediata, cuando se trata de servicios esenciales”.

El proyecto no es claro en cuanto al tiempo pues sólo establece que: “la orden judicial que ordene la reincorporación a labores en servicios esenciales, se emitirá sin conceder audiencia previa”.

Con respecto de trabajadores de los servicios no esenciales, el proyecto indica que, una vez declarada ilegal, tendrán 24 horas para reincorporarse después de la firmeza de la resolución.

Ahora bien, el artículo 385 de la Reforma Procesal Laboral, no hace esa delimitación de trabajadores y es claro, en que, pueden haber despidos sin responsabilidad patronal, en casos cuanto los huelguistas no se reintegran al trabajo 24 horas después de la notificación de la resolución respectiva.

Rebaja salarial 

Los sindicatos alegan que habrá una intimidación a los huelguistas pues se hará una rebaja salarial de forma retroactiva en caso de que la huelga sea declarada ilegal.

Esto sí es cierto, porque la iniciativa es clara en cuanto a la rebaja salarial. Actualmente esto está contemplado con la Reforma Procesal Laboral, sin embargo, refiere al rebajo desde el momento en que se declara ilegal.

Benavides entonces, busca que, si una huelga inició por ejemplo el 20 de diciembre y hasta el 30 de ese mismo mes se declaró ilegal, la rebaja sea de esos diez días, es decir, desde el día 1.

Disolución de sindicatos

Otra de las objeciones del gremio tiene que ver con la disolución de sindicatos. 

Esto, también es cierto, pues el proyecto si se convierte en ley y no es modificado vía mociones en comisión o Plenario, da esta potestad al Ministerio de Trabajo. 

En específico, hace referencia a disolver aquellos sindicatos “que organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal“.

Hernández informó que si los legisladores pretenden aprobar este expediente, irán a huelga. 

Además, adelantó que presentarán denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pues consideran que el proyecto atenta contra los gremios y la libertad sindical.

Usted puede ver el proyecto completo aquí.

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