Luego de nueve horas, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, por mayoría, dejaron en suspenso la decisión del presidente Jimmy Morales de terminar de manera unilateral el convenio de creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), al otorgar un amparo provisional a Acción Ciudadana, Fundación Myrna Mack y otras tres entidades.
En el fallo, la CC establece que el convenio de Cicig detalla la forma en la que se puede dar por terminado el convenio y este solo contempla dos vías: la primera está incluida en el artículo 11 y señala que solo puede ser de manera unilateral por la Organización de Naciones Unidas.
La segunda vía, según lo establecido en el artículo 14 del convenio, es la temporalidad del mandato, que debe renovarse cada dos años, de lo contrario, se da por concluido el convenio.
“Conforme el artículo 183, literal o), de la Constitución Política de la República de Guatemala el Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y el responsable de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. Potestades que debe ejercer conforme la Norma Suprema y los principios, reglas y prácticas internacionales” refiere el primer párrafo del tercer considerando de la resolución emitida la madrugada de este miércoles.
“El referido acuerdo en su artículo 14 establece lo relacionado a su vigencia, la cual se prevé en dos años los cuales pueden prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. Pero que en cinco ocasiones se ha solicitado la prórroga de su vigencia, el cual finaliza el 3 de septiembre de 2019, por lo que el vencimiento del plazo acordado es una de las formas de finalización del acuerdo”, refiere la resolución constitucional.
El fallo también establece que el artículo 11 de ese mismo acuerdo prevé también otras causales que podrían provocar el retiro de la cooperación de la Organización de Naciones Unidas.
Convenio es Ley
La resolución también señala que el Congreso aprobó el acuerdo a través decreto 35-2007, el 1 de agosto del 2007. La aprobación por parte del Legislativo ha provocado que el contenido de ese instrumento pase a formar parte del Derecho Interno y, por ende, sea de obligatoria observancia para todos los habitantes de la República.
También establece que al acuerdo que establece la Cicig, aparte de ser de Derecho Interno, es un acuerdo internacional, que se rige, además, por lo que establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Da tal cuenta, la decisión del gobierno de Jimmy Morales de dar por terminado el convenio de manera unilateral antes que finalicen los dos años de la última prórroga, no puede ser aplicado porque está fuera del ordenamiento jurídico y acuerdos asumidos por Guatemala desde el 2007 cuando se aprobó la creación de la Cicig.
Voto razonado de Dina Ochoa
Ochoa en su voto disidente razona que el amparo no es la vía para denunciar normas generales, sobre todo las que son adoptadas por el presidente en ejercicio de sus funciones sobre todo la que le asigna el literal O del artículo 183 de la Constitución, que se refiere a que él es quien debe dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales.
“Resalto que la propia Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce, primordialmente, en los Jefes de Estado -y no, en las Cortes nacionales- las facultades de ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. Debo indicar que un tribunal constitucional no puede obligar a tal mandatario, único encargado de dirigir la política exterior, a mantenerse como parte de un convenio esta es competencia única de dicho dignatario” explicó la presidenta de la CC.
Ochoa añadió que según su análisis en ninguno de los documentos aportados en los amparos se puede advertir que el Presidente de la República, como Jefe de Estado, hubiere realizado acciones tendientes a obligarse a no renunciar a su derecho de dar por finalizado el convenio, ya que la naturaleza de tal instrumento no implica la obligación de permanencia en un estatus indefinido”.
Posturas
Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, indicó que la resolución de la CC va en sintonía con lo que establece la Constitución, debido a que el artículo primero del acuerdo gubernativo dice que el Gobierno de Guatemala “da por terminado” el acuerdo de Cicig, cuando la literal O del artículo 183 de la Constitución solo le permite al Ejecutivo “denunciar” este tipo de convenios.
“Denunciar un tratado a darlo por terminado pareciera la misma cuestión, pero no. Es bien importante porque la Corte y la misma magistrada -Dina Ochoa-, cuando le conviene, dice que hay que irse a una interpretación restrictiva, es decir al pie de la letra, de los convenios y entonces ¿qué pasa? ¿por qué la derogatoria de un tratado? no es lo mismo darlo por fenecido o terminado. Lo que quisieron fue dar un dulcito a todos y, como confiaron que nadie le para bola a eso, iba a pasar desapercibido”, analizó Orellana.
Raúl Falla, abogado de la Fundación contra el Terrorismo, indicó que la resolución emitida por la CC genera mucha suspicacia, sobre todo, por dos cosas: la primera, por la hora en la que se emitió, y segundo porque, según su apreciación, los magistrados no cometieron el “mismo error”, de fallos anteriores, ya que en el presente pudieron haber tenido temor y cuidado, porque hoy no dice “ordena” al Gobierno, sino que están respetando el poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, ahora dice “exhorta”.
“Exhorta a que el Gobierno tenga una solución armoniosa, un diálogo, para que Cicig siga en el país. Entonces ya será el presidente quien haga su interpretación. Consideramos que dirá que no acepta la exhortación que la CC les está diciendo y que se mantienen en la posición de que la Cicig no regresa al país, ni Iván Velásquez y los 11 extranjeros que ya salieron de Guatemala”, dijo Falla.