Para el jurista José Pallais, el régimen de Daniel Ortega no tenía intenciones de prorrogar en sus cargos a los 45 funcionarios a quienes se les vence este 10 de abril su período constitucional como magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Consejo Supremo Electoral (CSE), Fiscal general y Contralores, porque simplemente no abrió convocatorias para nuevos nombramientos en estos cargos.
Este 10 de abril se vencen los períodos constitucionales de al menos 45 funcionarios públicos, entre estos 16 magistrados de la CSJ, ocho conjueces, 10 magistrados del CSE, entre estos siete propietarios y tres suplentes, ocho contralores, entre estos cinco propietarios y tres suplentes.
También se vence el período de la Fiscal General de la República y el fiscal adjunto y el cargo de superintendente de bancos y otras instituciones financieras, quienes fueron juramentados por la Asamblea Nacional el mismo 10 de abril de 2014.
La Constitución Política de Nicaragua establece el período de cinco años para cargos de magistrados. Sin embargo, después de la crisis política del 2010, cuando las fuerzas políticas no lograban acuerdos para nombrar a funcionarios, el presidente Daniel Ortega emitió el decreto ilegal número 3-2010 para prorrogar en sus cargos a 29 funcionarios que estaban de facto en sus funciones.
Este decreto logró fuerza constitucional en enero de 2014, cuando la Asamblea Nacional, controlada por el orteguismo, aprobó la reforma parcial a la Constitución, entre estos al artículo 130, al cual agregaron un párrafo segundo que dice: “Los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo, después del vencimiento de su mandato para el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos de conformidad a la Constitución Política”.
Asamblea Nacional incumple funciones
Sin embargo, para Pallais esa disposición impide que la Asamblea cumpla con sus funciones de nombrar nuevos funcionarios con tiempo.
“Con esa reforma pretenden solventar la situación de facto. Ahora le dan cobertura legal a una situación que tiene vicios de legalidad formal, tiene roce con reglas democráticas. Si la Constitución establece cinco años para el cargo, no debe haber cosa contraria”, agregó el exdiputado.
De los funcionarios afectados, solo se conoció extraoficialmente que el magistrado de la CSJ, José Adán Guerra supuestamente entregó los expedientes asignados a su despacho a la magistrada presidenta Alba Luz Ramos y que presuntamente entregaría su cargo hoy 10 de abril, respetando el período para el que fue nombrado. La Prensa intentó comunicarse en varias ocasiones con él vía celular, pero no obtuvo respuesta a los mensajes de texto enviados.
En la actual negociación entre la Alianza Cívica y el orteguismo, estos últimos rechazaron todas las propuestas en tema del fortalecimiento de la democracia.
Para nombrar funcionarios
Según el artículo 140 de la ley orgánica del Poder Legislativo, para el nombramiento de funcionarios, la Junta Directiva solicitará al plenario de la Asamblea Nacional apruebe la resolución de convocatoria para elección. El presidente de la república y los diputados deben presentar ternas o listas separadas de candidatos al puesto consultando a asociaciones civiles pertinentes.
Una vez aprobada la resolución de elección, la Junta Directiva debe formar una comisión especial, para recibir la propuesta de los candidatos y sus documentos pertinentes en un plazo fatal de 15 días, después de aprobada la resolución.
Luego se entra a un proceso de consulta y dictamen, donde se puede entrevistar al candidato y pedirle documentación adicional.
Después, la Comisión elabora su dictamen y lo pasa a secretaria para que informe a la Junta Directiva y lo incluya en la agenda y orden del día, para su votación en el plenario.
Fuente: LA PRENSA