Una de las decisiones que los guatemaltecos deberán tomar dentro de tres semanas es la de ejercer su derecho a votar nulo, porque este será reconocido legalmente, “con lo cual se mostraría un rechazo al sistema político”, afirman analistas.
Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) en el 2016 contemplan que si el porcentaje de votos nulos supera el 50 por ciento, deben repetirse los comicios un domingo de octubre, para elegir nuevamente presidente de la República, diputados distritales, por listado nacional y al Parlamento Centroamericano (Parlacén).
La ley es la ley
El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos define como voto nulo el que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado. También cuando ese signo abarque más de una planilla o si la papeleta contiene modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenos al proceso.
Sin embargo, en sus últimas líneas este artículo resalta: “El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”.
Y en el artículo 203 Bis aclara que cuando la suma de los votos nulos es más de la mitad de los válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordará y “declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda”.
El mismo artículo explica que los comicios se repetirán por única vez y que los partidos políticos, y en su caso los comités cívicos electorales, deberán “postular candidatos —no dice otros— a los cargos públicos correspondientes”.
En cuanto al nuevo proceso, el artículo 210 de la Lepp expresa que la convocatoria a elecciones se hará dentro del plazo de 10 días a partir de la declaratoria de nulidad, y que las asambleas generales extraordinarias finalizarán 60 días antes de la fecha en que se celebren esos comicios.
¿Con los mismos?
De acuerdo con el analista político Renzo Rosal, con esta norma por primera vez se le proporciona validez jurídica a este tipo de sufragio, pero no contribuye a darle mayor certeza al proceso electoral porque en su redacción no expresa que se deba cambiar de candidatos, con lo “cual se convierte en una repetición puramente formal”.
Rosal indica que el valor jurídico del voto nulo ha sido un reclamo popular en Guatemala y otros países, con lo cual se pretende dar vigencia a la expresión ciudadana, pero como quedó escrito el artículo, lo único que hace es forzar a la ciudadanía a votar por los mismos, “por lo que únicamente se traduce en una catarsis colectiva”.
Temores y confusión
Durante las últimas semanas han surgido dudas en cuanto al efecto que tendría el voto nulo al momento del conteo, el 16 de junio, en el caso de la elección de presidente de la República. Las dudas se han acrecentado porque se han escuchado algunas voces que invitan a votar de esa manera.
Uno de los temores es que si el porcentaje de votos nulos es alto (cerca, pero menor del 50 por ciento) pueda abrir la puerta a que un candidato con poco porcentaje de aprobación popular gane en primera vuelta, porque los votos nulos y en blanco deben restarse y solo los sufragios en favor de los partidos políticos se convertirían en el universo, tal como estaba contemplado antes de las reformas.
De acuerdo con analistas consultados por Prensa Libre, lo que debe quedar claro es que la cantidad de sufragios que obtengan los candidatos no se va a separar de los votos nulos y en blanco, porque la Lepp considera a los tres como “válidamente emitidos” y constituirían el universo.
“Esta decisión ciudadana —voto nulo— simplemente será un voto que no le tocará a un candidato de los pequeños y tampoco beneficiará a los grandes, porque no se dará el fenómeno de que se restan los nulos y los blancos, como sucedió en elecciones pasadas.
Es difícil que gane
Ortiz considera difícil que el voto nulo gane en alguna de las elecciones, porque el porcentaje de 50 por ciento más 1 es muy alto, con lo que se vuelve “impracticable para la Presidencia”, aunque no duda de que pueda darse en alguna de las otras elecciones.
Cita como ejemplo que si para presidente votarán 5.5 millones de ciudadanos, para que tenga efecto el sufragio nulo tendrían que votar cerca de 2.5 millones de esa manera y el resto tendría que estar repartido entre la veintena de candidatos presidenciales y el voto en blanco.
De acuerdo con Ortiz, el punto clave, si el voto nulo alcanzara dimensiones altas de 30 o 40 por ciento, sería, además del efecto jurídico, el alcance político, porque significaría “que hay un rechazo al sistema y quienes pasen a segunda vuelta podrían ganar con márgenes menores al nulo”.
No es voto desperdiciado
Uno de los analistas que se han pronunciado en favor del voto nulo es Aquiles Faillace, constituyente 1984-1985, quien advierte de que las personas no se deben dejar manipular porque los votos nulos serán contabilizados como “válidamente emitidos”, contrario a lo que sucedió en comicios anteriores, gracias a las reformas de la Lepp, efectuadas en el 2016.
Faillace considera que el voto nulo no es un desperdicio porque es el resultado de una demanda ciudadana para expresar el rechazo a los políticos. Por eso las organizaciones políticas le restaron fuerza en las reformas de la Lepp, porque inicialmente las obligaba a postular nuevos candidatos.
La versión original de la propuesta de ley era que los partidos debían presentar candidatos distintos si se repetía la elección, pero borraron esa pequeña frase antes de aprobarla.
El exconstituyente, además, considera que, al ganar el voto nulo, las elecciones presidenciales se celebrarían en octubre, mes en el que ya estarían electas la Corte Suprema de Justicia y las cortes de Apelaciones, “con lo cual, cualquier decisión judicial ya no tendría nada que ver con el proceso electoral”.
“En estos momentos se está mezclando el interés de los hijos de los magistrados, por ser diputados, con el de los diputados, para que no los enjuicien, como sucede con Felipe Alejos y el partido Todos”, afirmó Faillace.
No ha superado el 9 por ciento
En los ocho procesos eleccionarios que se han llevado a cabo a partir de 1985, a raíz de la apertura democrática, el voto nulo no ha sido constante en su ascenso y nunca ha superado el 9.08 por ciento que se registró en las elecciones de 1990, cuando pasaron a segunda vuelta Jorge Carpio Nicolle, de la Unión del Centro Nacional (UCN), y Jorge Serrano Elías, del Movimiento de Acción Solidaria (MAS).
Las elecciones que registraron el menor número de votos nulos fueron las del 2015, cuando pasaron a segunda vuelta Sandra Torres, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), y Jimmy Morales, del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación). En esos escrutinios ese voto fue de 4.11 por ciento.
El analista independiente Adrián Zapata considera que en la actualidad hay suficientes argumentos para que se produzca un rompimiento con el statu quo a través de la emisión del voto nulo, que ahora sí tiene validez, pero que en estas elecciones no tendrá una cantidad que supere el 50 por ciento, en el caso de la elección presidencial.
¿Cuál es la diferencia con el voto en blanco?
El politólogo Édgar Ortiz explica que hay que tener cuidado a la hora de emitir el sufragio, pues no es lo mismo votar nulo que no marcar la boleta y depositarla en la urna.
Para efectos prácticos, refiere Ortiz, los votos en blanco no tienen validez para determinar si se repite la elección, aunque sí cuentan como votos válidamente emitidos para efectos de determinar la mayoría a favor de algún candidato o del voto nulo. En cambio, “los nulos servirán para determinar si se repite la elección”, en caso de que alcancen más del 50 por ciento.
El artículo 237 de la Lepp considera como voto en blanco toda aquella papeleta que no presenta ninguna marca o signo.
Voto inválido
Otro tipo de voto que contempla la Lepp, pero que es muy raro que se emita, es el catalogado como “inválido”, el cual es considerado en el artículo 237 como aquel que no esté consignado en boletas legítimas, que pertenezca a un distrito electoral diferente, que no corresponda a la Junta Receptora de Votos, así como aquellos que de alguna forma revelen la identidad del votante. “Estos carecerán de efectos jurídicos”, indica la Ley.
Congreso y corporaciones
En cuanto a la definición de cargos en el caso de los diputados distritales, al listado nacional y al Parlacén, así como integrantes de las corporaciones ediles, estos se definirán desde la primera vuelta, siempre y cuando superen el 50 por ciento.
En segunda vuelta solo se repetirían los comicios donde se declare nulo por violencia y otras causas, explica la magistrada del TSE María Eugenia Mijangos.
Rosal dice que, en la elección de diputados y corporaciones municipales, cuando el voto válido supere por poco el 50 ciento, se convierte en un mecanismo perverso, pues termina dándole cargos a estos partidos con porcentajes muy bajos, lo cual es contrario al espíritu original, de que se reconociera la expresión de rechazo de la ciudadanía.
Los analistas consideran que es difícil que en alguna de las cinco elecciones que se desarrollarán —Presidencia, diputados por listado nacional, distritales y al Parlacén, y corporaciones municipales— gane el voto nulo; sin embargo, no descartan que suceda en algún municipio y hasta puedan ser motivo de conflictividad.
FUENTE: PRENSA LIBRE