El concentrado de cobre desprendido de las entrañas del distrito de Donoso, provincia de Colón, saldría en su primer embarque el próximo 14 de junio, pero en medio de un pantano legal que ha puesto en jaque a Minera Panamá, empresa filial de la canadiense First Quantum Minerals.
Un fallo de la Corte Suprema-que llegó 10 años tarde del 21 de diciembre del 2017- declaró inconstitucional el Contrato Ley 9 de 1997 firmado entre el Estado y Petaquilla Minerals, propietaria de la concesión para extraer oro, cobre y otros minerales en 13,600 hectáreas en Donoso. Pero no es hasta septiembre del año siguiente, en 2018, cuando se le notifica a las partes.
Dentro de la concesión entraron las empresas afiliadas a Petaquilla: Georecursos, Adrian Resources, Tek Corporation, Inmet Mining Corporation y Adrian Resources LTD.
En 2005, Petaquilla Minerals cede su concesión de oro, concentrado en el cerro Molejón, a Petaquilla Gold S.A. Y luego de una serie de cesiones y compras entre las empresas involucradas que inició en 2005 y finalizó en 2014, la concesión original queda fragmentada en dos: Petaquilla Gold, que conservaba 645 hectáreas para extraer oro en cerro Molejón, y Petaquilla Minerals (ahora de Minera Panamá) obtenía 12,955 hectáreas para extraer cobre. Esto fue reafirmado ayer por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) en un comunicado, y también consta en un comunicado de Petaquilla Minerals fechado el 31 de marzo de 2014.
Una línea de tiempo de los hechos, proporcionada por el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) -que interpuso la demanda de inconstitucionalidad contra el contrato Ley 9 en el 2010- y confirmada independientemente por este medio, da cuenta de los acontecimientos cruciales que sucedieron posteriormente. Petaquilla Gold abandona la zona en 2013, dejando un lastre de demandas laborales aún pendientes por dilucidar en los tribunales en contra de su representante, el exgobernador de Coclé Richard Fifer.
Tras la aprobación del estudio de impacto ambiental para la extracción de cobre, en 2015, Minera Panamá inicia la construcción de una planta eléctrica de carbón de 300 MW, dos puertos y la mina de cobre, todo sobre 5,900 hectáreas de las 12,955 concesionadas y con una inversión, que según la empresa, supera los $6,300 millones.
El fallo de la Corte que declaró inconstitucional el contrato Ley 9 llegó después de la extensión de la concesión original, misma que el MICI aprobó en la Resolución No. 128 el 30 de diciembre de 2016.
En octubre del año pasado, justo después de que saliera a la luz pública el fallo de diciembre de 2017, Minera Panamá solicita una aclaración del fallo e introduce otra serie de recursos en la Corte. El CIAM también presenta un recurso de nulidad contra la extensión de la concesión.
El Ejecutivo presenta el 2 de abril de 2019 el proyecto de ley 766 entre el Estado y Minera Petaquilla (hoy Minera Panamá) para ‘oficializar’ la concesión apelando a la defensa de la ‘seguridad jurídica’ de la inversión y los empleos de la obra y llama a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional.
Paralelamente, el CIAM interpone un amparo de garantías contra el llamado a sesiones extraordinarias y contra el decreto que autoriza al MICI a presentar el proyecto de ley 766. La apoteósica derrota electoral del Partido Panameñista el 5 de mayo, donde perdió contundentemente tanto en votos para presidente como escaños en la Asamblea, debilitó aún más el liderazgo del presidente Juan Carlos Varela, traspolando el apoyo que estaba acostumbrado a recibir de los diputados de todas las bancadas.
Expectativas
A días de la instalación del nuevo gobierno, el presidente electo, Laurentino Cortizo, dijo el pasado lunes que revisaría el contrato de Minera Panamá, ‘respetando la seguridad jurídica, pero haciendo uso del derecho que tenemos los panameños de revisarlo cláusula por cláusula’.
Minera Panamá le respondió ayer, a través de un comunicado, que ‘con gusto compartirían (con Cortizo) toda la documentación relevante relacionada con la extensión del contrato, tanto con el gobierno entrante como con el público general, para que se pueda verificar que la solicitud de extensión del contrato se presentó de manera adecuada y con total transparencia’, en referencia a la extensión de la concesión otorgada en 2016. Añadieron que lo hacen con la convicción de ‘proseguir sin ninguna incertidumbre legal adicional’.
Horas más tarde, el MICI emite otro comunicado confirmando la fragmentación de la concesión y aclarando que la solicitud de la extensión de la concesión ‘fue presentada en tiempo oportuno el 31 de octubre de 2016, 120 días antes del vencimiento’ y otorgada el 30 de diciembre de 2016, ‘cuando la Ley 9 no había sido declarada inconstitucional aun’.
El MICI también añade otra disyuntiva legal, al señalar que la Corte Suprema de Justicia no declaró inconstitucional la concesión, sino ‘el mecanismo de ratificación del contrato de concesión’. Algo que, a juicio de la abogada Susana Serracín, ponente de la demanda por parte de la CIAM en 2010, no tiene sustento porque la base del contrato es la concesión.
Para la actual directora del CIAM, Sonia Montenegro, es un ‘exabrupto jurídico’ que el gobierno haya enviado a la Asamblea Nacional ‘el mismo contrato -sin cambiar una coma-‘. Del gobierno entrante, Montenegro espera, primeramente, una moratoria minera, tal como adoptó Costa Rica. Pero de darse una revisión, tal como anunció el presidente electo, que sea posterior a la discusión de un código minero y que ‘se lea el contrato entre líneas’.
Beneficios fiscales cuestionados
CLÁUSULAS ‘LEONINAS’
El contrato fue rechazado por ‘lesivo al Estado’ en primer debate de sesiones extraordinarias. El diputado presidente de la Comisión de Economía y Finanzas, Nelson Jackson, cuestionó el 2% de regalías. Sin embargo, la cláusula XV también estipula créditos fiscales ‘en varios ejercicios’ hasta cubrir el 100% de la inversión, extendiendo el beneficio a obras de empresas afiliadas, contratistas y subcontratistas. Son créditos fiscales que la empresa podrá acumular y ceder.
Mientras, la cláusula XIV le pone un tope máximo de $100,000 anuales al impuesto municipal y un máximo de $20,000 en impuesto para licencias industriales y comerciales. La cláusula XII garantiza la exoneración de todos los impuestos de importación y el ITBMS tanto para la empresa como para afiliadas, contratistas y subcontratistas.
FUENTE: La Estrella de Panamá