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Propuesta de la OEA: Impulsa la figura de autoridades electorales renovadas y la certeza de los resultados

Sobre el “perfil de los integrantes del Consejo y del Tribunal” manda a establecer las garantías para proteger su independencia e imparcialidad.

El voluminosos informe final “Propuestas de reformas electorales Ley Electoral y Ley Procesal Electoral”, entregado por los consultores de la Organización de Estados Americanos (OEA), al presidente del Congreso Nacional (CN), Mauricio Oliva, da un nuevo impulso al procedimiento de elección de los integrantes de los órganos electorales.

Entre sus 200 páginas, el artículo 176 establece un proceso abierto y publico para la convocatoria y elección de los consejeros, así como la idoneidad de cada aspirante e impulsa las autopropuestas.

“El perfil de los integrantes del Consejo y del Tribunal, definiendo los requisitos constitucionales y las garantías necesarias para proteger su independencia e imparcialidad”.

Sobre la nueva “arquitectura institucional”, establece que la “aprobación de la reforma constitucional es un paso trascendental para fortalecer la institucionalidad del país, con el propósito de llegar a los próximos comicios con autoridades electorales renovadas y procedimientos electorales que doten de certeza al ejercicio democrático, de modo que la voluntad popular manifestada, a través del voto cuente, y sea el elemento legitimador de los representantes electos en las urnas”.

Destacan, que el cambio constitucional busca dotar de renovada autoridad a los organismos electorales y elevar la calidad técnica de los comicios, con el propósito de fortalecer la credibilidad de los actores políticos, e incrementar la confianza ciudadana en los procesos democráticos.

Hay dos instituciones fundamentales, señala el informe, el Registro Nacional de las Personas, que organiza y administra la base de datos del Registro Civil y de Identificación, que son la base del censo electoral; y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En torno a los recursos, el documento precisa que “la Corte Suprema de Justicia recibe, en apelación y de manera excepcional, ciertos recursos contra las sentencias del Tribunal de Justicia Electoral. A partir de todo lo anterior, se considera altamente que el proceso legislativo sea especialmente cuidadoso en atender las definiciones constitucionales para dar cauce a los objetivos trazados”.

Asimismo, “es importante establecer los requisitos mínimos y prohibiciones expresas para ser nombrado consejero y definir las reglas básicas para la selección de los consejeros. Para ello, se deben considerar buenas prácticas observadas en otros países, en la selección de otras autoridades, con un proceso más abierto y participativo”.

Artículo 176.- PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS. El Congreso Nacional emitirá convocatoria pública y abierta para el proceso de elección. La convocatoria deberá contar con los mecanismos para determinar la idoneidad de cada aspirante.Para darle mayor difusión y transparencia al proceso de selección, el Congreso Nacional hará público, bajo el cuidado y protección de datos personales, los expedientes de los participantes y se establecerá un plazo para que la sociedad civil o aquellos interesados presenten observaciones u objeciones respecto a la idoneidad de los participantes, las cuales podrán ser consideradas.

FUENTE: La Tribuna

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