La Asamblea Nacional (AN) de Panamá aprobó esta tarde en tercer debate la Ley No. 178 a través de la cual se prohíbe el uso y la comercialización de los sistemas electrónicos de administradores de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares.
La ley contempla que el uso de estos dispositivos se prohíbe en los siguientes lugares, en donde además se encuentra prohibido el consumo de productos de tabaco, y que se encuentren contemplados en el artículo 5 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008, a saber:
- Las oficinas públicas y privadas nacionales. provinciales, comarcales y locales.
- Los medios de transporte público en general y en las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Los lugares cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas.
- Los ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados. destinados a actividades deportivas.
- Las áreas comunes de los edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico.
- Los ambientes laborales cerrados.
- Las instituciones educativas y de salud, públicas y privadas.
Las sanciones para quienes incumplan el contenido de la presente Ley son las mismas establecidas en el Artículo 31 del Decreto 230 del 6 de mayo del 2008, y oscilan entre un mínimo de diez balboas (B/. 10.00) y un máximo de cien mil balboas (B/. 100,000.00).
Fuente: Telemetro