El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción por unanimidad de votos declaró culpable a la exprimera dama (2010-2014), Rosa Elena Bonilla de Lobo, por tres delitos de apropiación indebida y ocho delitos de fraude en concurso real, en el grado de participación de autora por inducción, en perjuicio de la administración pública.
“Sumando una pena abstracta de los concursos y los delitos reales a una condena mínima de 58 años de prisión a una máxima de 87 años de reclusión, conforme al artículo 376 del Código Penal en relación al fraude la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la reclusión”, precisó el juez.
“Se le aplicó una pena de multa del 10 por ciento del valor defraudado de la apropiación indebida equivalente a 1,282,977.038 lempiras y se absuelve a Bonilla Ávila de los delitos de lavado de activos y malversación de caudales públicos”.
Lo anterior consiste en parte de la lectura del juez que presidió la sala durante la etapa del debate del juicio oral y público, el mismo se extendió por aproximadamente tres horas, debido a que se leyó uno a uno los puntos por los cuales se absolvió y se condenó a la encausada, así como a los otros procesados en este caso.
El juez, tras leer la responsabilidad penal a Bonilla de Lobo, pidió que el encausado Saúl Escobar Puerto, se pusiera de pie para darle lectura al fallo, “este tribunal por unanimidad de votos de sus miembros declara contra usted responsabilidad de ocho delitos de fraude en concurso real en el grado de participación a título de autor directo en perjuicio de la administración pública, de una pena abstracta de una mínima de reclusión de 48 años a una máxima de 72 años de reclusión más inhabilitación absoluta por el doble tiempo de reclusión y las penas accesorias que correspondan”.
A la vez fue absuelto del delito de lavado de activos y confabulación por asociación para lavar activos por duda razonable.
ABSUELTO
Por último pidió que se pusiera de pie, el cuñado de la exprimera dama, Manuel Mauricio Mora Padilla donde le expresó que por unanimidad de votos se declara absuelto de responsabilidad penal por insuficiencia probatoria por ocho delitos de fraude, además se absuelve por duda razonable de los delitos de lavado de activos y confabulación y asociación para el lavado de activos.
De igual forma, precisó el togado que se mantienen las medidas cautelares de prisión preventiva contra la imputada Rosa Elena Bonilla Ávila y Saúl Fernando Escobar Puerto en virtud del fallo de culpabilidad dictado al haber sido enervado el estado de inocencia de los procesados tras la valoración de la prueba ofertada en juicio.
En lo que respecta al encausado Manuel Mauricio Mora Padilla, se ordena su inmediata libertad, consecuentemente se informó a las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario sobre la situación de los encausados.
“El Tribunal absuelve a los tres encausados por el delito de Lavado de Activos ya que considera no se cumplen a cabalidad los elementos objetivos del tipo penal, según las leyes de lavado de activos de 2002 y 2015”.
Convocó además a las partes procesales para el próximo martes 27 de agosto para la audiencia de individualización de la pena, donde las partes procesales solicitarán las penas aplicables que consideran a aplicar por parte del ente acusador como las defensas técnicas de los encausados.
El tribunal determinó absolverla de los delitos de malversación de caudales públicos por considerar que ella no era funcionaria pública, por carecer de título habilitante, aunque no se ignora que en calidad de primera dama manejó recursos a través de su oficina.
NO ES FUNCIONARIA PÚBLICA
El tribunal aclaró durante la lectura del fallo sobre la condición o no de funcionaria pública de parte de la encausada Rosa Elena Bonilla y el por qué le cambió el delito de malversación de caudales públicos por apropiación indebida, “se advierte que una de las aseveraciones de la defensa de Bonilla no pudo incurrir en el delito de malversación de caudales públicos, porque no era funcionaria pública. La figura de primera dama no se encuentra establecida normativamente por no contar con un título legitimante, designado por la ley que contiene un acuerdo de nombramiento, por lo que el título de primera dama de la República fue concedido no oficialmente, ese despacho no cuenta con recursos propios para su funcionamiento, por ende está abscrito a la secretaría de Estado de la presidencia y dentro de sus actividades está hacer labores de obra social y beneficencia”.
“La condición de funcionario público para efectos penales requiere de los requisitos esenciales como ser el título legitimante y el ejercicio de la función pública, por lo que se requieren ambos para considerarlo como funcionario Público”.
“Se descarta la condición de funcionaria pública a Bonilla Ávila a pesar de los conceptos de índole administrativo, ético, laboral que puedan existir y generen controversia de que la primera dama es o no funcionaria pública”.
A pesar de que el ente fiscal argumentó que por ser esposa del expresidente Lobo Sosa el tribunal consideró que esa versión no se respalda por la normativa vigente en el país.
Además de que otro de los medios de prueba ofertado por el ente fiscal para demostrar que cotizaba como funcionaria pública al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), durante el tiempo en que estuvo como presidente su esposo, fue desestimado por el tribunal ya que en base a la Ley interna de esa institución se refiere a que si una persona que fungió como funcionaria pública y lo deja de hacer puede seguir cotizando además no se demostró en que condición lo hacía la encausada por lo que esa normativa la considera participante.
“La encausada no fue ni debe considerarse como funcionaria pública en razón que carece de un título habilitante siendo insuficiente para efectos penales la probanza incorporada por el Ministerio Público”.
PRECEDENTES
Tras escuchar el fallo condenatorio contra Bonilla de Lobo, el jefe de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), Luis Javier Santos, expresó que el fallo les deja “un mal sabor de boca por el hecho que no se considere a la exprimera dama como funcionaria pública”.
“Aceptamos el fallo del tribunal, hay cosas que no estamos de acuerdo, pero para eso están los recursos”.
“El juicio es un caso sin precedentes porque es una sentencia contra alguien que nosotros consideramos una alta funcionaria, aunque los jueces no lo determinaron así y es el primer fallo condenatorio en materia de corrupción y presentado por la UFECIC”, añadió.
El fiscal Santos aseguró que el recurso de casación será interpuesto una vez se conozca la sentencia condenatoria la próxima semana.
La Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH) posteó “primera sentencia de caso de investigación penal integrada”.
CONTENTO
Por su parte el defensor de Mauricio Mora, Andrés Urtecho Jeamborde, sostuvo que se hizo justicia “se aplicó derecho, por lo menos con mi defendido, gracias a Dios recobrará su libertad, es un hombre cristiano, buscará reiniciar una nueva vida, ahora nos toca pelear los bienes en el juzgado de privación de dominio”.
FUENTE: La Tribuna