A más tardar el 26 de noviembre los magistrados de la Sala IV definirán la constitucionalidad del plan fiscal, informó el presidente de dicha Sala, Fernando Castillo.
Los diputados presentaron tres consultas facultativas sobre la constitucionalidad de la reforma tributaria a los altos jueces, por lo que este viernes se definió que se acumularían en un mismo expediente. A partir de esta decisión, se empieza a contar el plazo de un mes que tiene la Sala para responder.
La Sala Constitucional recibió este jueves el texto completo del expediente 20.580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para su respectivo análisis.
“En la votación del día de hoy, la Sala Constitucional dispuso la acumulación de las consultas legislativas facultativas de constitucionalidad números 18-016883-0007-CO y 18-016904-0007-CO a la que se tramita bajo el expediente número 18-016546-0007-CO, por lo que ahora el Tribunal procederá a su estudio y análisis, siguiendo para ello el procedimiento establecido para tal efecto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Asimismo, dado que en su jurisprudencia esta Sala ha sostenido que el plazo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional empezará a contarse a partir de la fecha en que se disponga la acumulación de las consultas de constitucionalidad, el Tribunal emitirá su pronunciamiento con respecto a las consultas legislativas facultativas de constitucionalidad antes citadas, a más tardar el 26 de noviembre de 2018″, informó Castillo.
Las tres consultas, aunque se refieren al mismo proyecto, tienen fines distintos:
Una de ellas fue enviada el 19 de octubre por 14 diputados de tres fracciones legislativas que se oponen a la reforma. El documento va firmado por legisladores del Partido Restauración Nacional (PRN); del Frente Amplio, José María Villalta, y el jefe del Partido Integración Nacional (PIN), Walter Muñoz.
Ellos buscan que la Sala defina, por ejemplo, si es inconstitucional sumar la inversión en cuido de menores y el Instituto Nacional de Aprendizaje al 8% del producto interno bruto que deben recibir las escuelas, colegios y universidades públicas.
O si es inconstitucional que la reforma también grave la canasta básica, lo que obliga a las familias en pobreza a pagar más impuestos.
La segunda consulta la enviaron los diputados que votaron a favor de la reforma fiscal en el primer debate. Los firmantes son los legisladores de Acción Ciudadana (PAC), Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC) y el independiente Eric Rodríguez Steller.
Esta segunda consulta pretende que la Sala IV determine si el proyecto de ley riñe o no con la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Dicha consulta surgió en respuesta a los planteamientos que arguyó la Corte Plena, el 16 de octubre, para oponerse a la iniciativa que pretende ponerle un tope al crecimiento de los salarios y de los beneficios salariales para los empleados públicos, además de aumentar los ingresos del Estado vía impuestos.
Ante la respuesta negativa de la Corte, los diputados requerirían de 38 votos para su aprobación; el plan contó con el apoyo de 35 legisladores en primer debate.
Luego de varios días de intentar conseguir las diez firmas necesarias, Walter Muñoz presentó una tercera consulta sobre el proyecto de ley 20.580, firmada por dos diputados del PIN (Muñoz y Patricia Villegas), cinco de los disidentes de Restauración (Marulin Azofeifa, Floria Segreda, Carmen Chan, Nidia Céspedes y Harllan Hoepelman), así como la socialcristiana Shirley Díaz y Dragos Dolanescu, del Republicano.
En el documento, se afirma que se violentó el principio de publicidad durante el trámite abreviado del plan fiscal, pues no se publicaron en el diario oficial La Gaceta todos los textos sustitutivos que se aprobaron durante la discusión en comisión del proyecto.
Este bloque de parlamentarios considera como otro vicio de procedimiento que el Congreso realizara las consultas obligatorias a las instituciones afectadas por el proyecto sobre el texto base y no sobre la redacción final, aprobada vía moción de reiteración.
Asimismo, consideran que el proyecto fiscal no se podía tramitar por la vía rápida, precisamente porque los argumentos en contra de la iniciativa que esgrimió la Corte Plena obligarían a que la reforma requiera de 38 votos, mientras que el mecanismo abreviado solo se le puede aplicar a proyectos que requieran mayoría simple.