“A partir del 6 de noviembre 2018 hasta el 6 de enero 2019, se prohíbe la importación, elaboración, comercialización y manipulación de morteros, cargacerradas de vara y bomba 10 conocida popularmente como mata suegra”, anunció la policía en el comunicado 06-2018.
La elaboración y manipulación de morteros y cargacerradas estarán prohibidos durante las fiestas de diciembre, según dio a conocer la Policía Nacional por medio de un comunicado.
“A partir del 6 de noviembre 2018 hasta el 6 de enero 2019, se prohíbe la importación, elaboración, comercialización y manipulación de morteros, cargacerradas de vara y bomba 10 conocida popularmente como mata suegra”, anunció la policía en el comunicado 06-2018.
Las medidas incluyen, además, restricciones en la transportación, comercialización y manipulación de pólvora. Además, el horario autorizado para el traslado o transportación de productos pirotécnicos, en cantidades comerciales, será de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y con permiso de la Policía Nacional.
Otras prohibiciones reiteradas por las autoridades son el traslado o transportación de productos pirotécnicos en vehículos de transporte colectivo, la venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas, pulperías y comercialización de forma ambulante, la fabricación artesanal de productos pirotécnicos, almacenamiento y comercio en lugares no autorizados, la venta, comercialización y manipulación de productos pirotécnicos a menores de edad.
El traslado y transportación de productos pirotécnicos, deberá realizarse en vehículos que cumplan los requisitos establecidos por la Policía Nacional.
Armas
Además, está vetada la portación de armas de fuego, cortopunzantes y municiones a nivel nacional a partir del primero de diciembre de 2018 hasta el primero de enero de 2019.
Exceptuando a los miembros de la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y Sistema Penitenciario en ejercicio de sus funciones.
Las personas naturales y jurídicas que realicen espectáculos públicos utilizando productos pirotécnicos, estarán sujetos a las regulaciones establecidas en la Ley 510 o Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y otros Materiales Relacionados.