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La Ley Seca y otras prohibiciones previo a las elecciones

¿Qué día y a qué hora se debe dejar de comprar y vender licor? Esta y otras prohibiciones previo al proceso electoral que incluye la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

ES5001. SAN SALVADOR (EL SALVADOR), 01/02/2019.- Un hombre se toma una cerveza en un establecimiento este viernes, en la capital. El Salvador vive este viernes el segundo día de reflexión para las elecciones presidenciales del próximo domingo a la espera de la entrada en vigor de la "ley seca", que comenzará al finalizar este viernes y se prolongará hasta el martes, con el objetivo de evitar conflictos generados por personas en estado de ebriedad. EFE/Rodrigo Sura

Las elecciones generales del 2019 son las primeras que se celebran después de las modificaciones aprobadas y algunos partidos políticos incluso debieron adaptarse a las prohibiciones.

Para el caso de la “Ley Seca”, el artículo 223 de la LEPP señala que está prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones hasta las seis horas del día siguiente.

La Policía Nacional Civil informó que desde esta semana mantiene el plan de “despistolización” y por la “Ley Seca” ya coordinan operativos en tiendas y cantinas donde expenden bebidas alcohólicas.

Es decir, que usted no podrá comprar o ingerir en la vía pública licor desde el mediodía del sábado 15 de junio hasta las seis de la mañana del lunes 17 de junio.

También está prohibido realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de las elecciones y durante las 36 horas anteriores.

Top 7 de las prohibiciones:

1.- Usar recurso y bienes del Estado para propaganda electoral

2.- Los empleados públicos no pueden hacer actividades políticas durante su jornada laboral.

3.- No se pueden usar vehículos con autoparlantes antes de las siete de la mañana y después de las ocho de la noche.

4.- Los miembros del Ejército tienen prohibido participar en actos de propaganda electoral.

5.- Ofrecer regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.

6.- Rotular vehículos oficiales o instalaciones de la administración pública con el nombre de cualquier funcionario.

7.- No portar armas de fuego o armas blancas en las cercanías de los centros de votación.

FUENTE: PRENSA LIBRE

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